Consejo académico y consejo directivo: quiénes lo conforman y sus funciones (Ley 115)
El consejo directivo es la instancia de participación de toda la comunidad educativa y orienta el rumbo de la institución; el consejo académico es la instancia de orientación pedagógica, formada por directivos y un docente por área. Ambos hacen parte del gobierno escolar (Ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de 1994, compilado en el Decreto 1075 de 2015).
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El consejo directivo es la instancia de participación de toda la comunidad educativa y orienta el rumbo de la institución; el consejo académico es la instancia de orientación pedagógica, formada por directivos y un docente por área. Ambos hacen parte del gobierno escolar (Ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de 1994, compilado en el Decreto 1075 de 2015). Aquí tienes quiénes los conforman, cómo se eligen, qué funciones tienen y cómo hacer que sus reuniones sirvan para algo.
Al comienzo del año, en las instituciones se repite la pregunta: “¿a quién le toca estar en el consejo?”. Muchos docentes aceptan ser representantes sin saber muy bien qué implica, y muchos padres llegan a la primera sesión sin entender qué se decide allí. Conocer la norma y, sobre todo, la lógica de cada órgano, mejora la participación y evita que los consejos se vuelvan una firma de actas.
El gobierno escolar en una frase
El gobierno escolar es la forma en que la comunidad educativa participa en las decisiones de la institución. Según el artículo 142 de la Ley 115, en los establecimientos educativos estatales está conformado por tres órganos:
- El consejo directivo: instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa.
- El consejo académico: instancia superior para participar en la orientación pedagógica.
- El rector: representante legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Alrededor de estos órganos funcionan otras instancias de participación: el personero de los estudiantes, el consejo de estudiantes, el consejo de padres y la asociación de padres, entre otros. La visión completa está en gobierno escolar en Colombia.
El consejo directivo
Quiénes lo conforman
| Integrante | Cómo se elige |
|---|---|
| Rector | Lo preside y lo convoca |
| Dos representantes de los docentes | Elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes |
| Dos representantes de los padres de familia | Elegidos según las reglas del consejo de padres y de la asociación de padres |
| Un representante de los estudiantes | Elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes del último grado que ofrezca la institución |
| Un representante de los exalumnos | Elegido por el consejo directivo de ternas presentadas por las organizaciones de exalumnos o, en su defecto, por quien haya sido representante de los estudiantes el año anterior |
| Un representante del sector productivo | Elegido por el consejo directivo entre candidatos propuestos por organizaciones del área de influencia |
El consejo directivo debe quedar conformado dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes a la iniciación de clases.
Funciones principales
Entre las funciones que señalan la Ley 115 (artículo 144) y el Decreto 1860 (hoy en el Decreto 1075 de 2015), destacan:
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, salvo las que sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver conflictos entre docentes, administrativos y estudiantes, después de agotar los procedimientos del manual de convivencia.
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
- Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la secretaría cuando corresponda.
- Aprobar el SIEE, después de la construcción participativa con la comunidad (Decreto 1290 de 2009).
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución.
- Promover las relaciones con otras instituciones y con la comunidad.
- En los establecimientos oficiales, aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de servicios educativos, según las normas que lo regulan.
Cómo se toman las decisiones
El consejo directivo adopta su propio reglamento, que define la periodicidad de las reuniones, el quórum, la forma de votar y cómo se registran las actas. Las decisiones quedan en acuerdos numerados. Un buen reglamento evita conflictos posteriores: si no está claro el quórum, cualquier decisión puede ser cuestionada.
El consejo académico
Quiénes lo conforman
- El rector, que lo preside.
- Los directivos docentes (coordinadores académicos y de convivencia, según la institución).
- Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Es la instancia donde se discute lo pedagógico: qué se enseña, cómo se enseña y cómo se evalúa.
Funciones principales
Según el artículo 145 de la Ley 115 y el Decreto 1860, al consejo académico le corresponde, entre otras cosas:
- Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión del PEI.
- Estudiar el currículo y propiciar su mejoramiento continuo, introduciendo los ajustes necesarios.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, según lo que establezca el SIEE.
- Conformar las instancias de evaluación previstas en el SIEE; con el Decreto 1290 de 2009, la mayoría de instituciones lo hace a través de la comisión de evaluación y promoción.
Cuadro comparativo
| Aspecto | Consejo directivo | Consejo académico |
|---|---|---|
| Naturaleza | Dirección y participación de la comunidad | Orientación pedagógica |
| Integrantes | Rector, docentes, padres, estudiante, exalumno, sector productivo | Rector, directivos, un docente por área |
| Decide sobre | Manual de convivencia, SIEE, PEI, presupuesto, conflictos | Currículo, plan de estudios, evaluación |
| Producto típico | Acuerdos del consejo directivo | Actas y recomendaciones pedagógicas |
Cómo hacer que las reuniones sirvan
- Agenda enviada con anticipación, con los documentos que se van a discutir.
- Orden del día corto: tres o cuatro puntos bien preparados valen más que diez sin información.
- Actas claras: quién asistió, qué se discutió, qué se decidió, quién es responsable y para cuándo.
- Seguimiento: cada reunión empieza revisando los compromisos de la anterior.
- Voz real a los representantes: el estudiante y los padres deben poder preparar su intervención con sus representados. Si solo firman, el consejo pierde sentido.
Un modelo sencillo de acta tiene seis partes: encabezado (número, fecha, lugar, hora), asistentes y verificación del quórum, orden del día aprobado, desarrollo de cada punto, decisiones y compromisos, y firmas.
Agenda sugerida para la primera sesión del año
Consejo directivo (febrero o marzo):
- Instalación del consejo, presentación de los integrantes y verificación de las actas de elección de cada representante.
- Lectura y aprobación del reglamento interno (o ratificación del vigente).
- Cronograma de reuniones del año.
- Presentación del plan de mejoramiento institucional y de las prioridades del año.
- Revisión de ajustes pendientes al manual de convivencia o al SIEE, si los hay.
- Proposiciones y varios.
Consejo académico (enero o febrero):
- Instalación y designación de los docentes representantes de cada área.
- Análisis de los resultados académicos del año anterior y de las pruebas Saber.
- Ajustes al plan de estudios, la malla curricular y los criterios de evaluación.
- Cronograma de períodos, comisiones de evaluación y entrega de informes.
- Estrategias para estudiantes con PIAR y para quienes reprobaron áreas.
Con estas dos agendas, las primeras sesiones dejan productos concretos y marcan el ritmo del año.
Qué pasa con los colegios privados
El artículo 142 de la Ley 115 se refiere a los establecimientos estatales, pero la norma también exige que los establecimientos privados tengan un gobierno escolar con participación de la comunidad. Los colegios privados conforman su consejo directivo y su consejo académico, y pueden ajustar algunos aspectos a su naturaleza jurídica, siempre garantizando la participación de docentes, familias y estudiantes. Revisa el PEI y los estatutos de tu institución para conocer la composición exacta.
Errores frecuentes
- Conformar el consejo directivo tarde, cuando ya pasaron los sesenta días.
- No convocar al representante del sector productivo o de los exalumnos y dejar los cupos vacíos sin intentar llenarlos.
- Confundir el consejo académico con la reunión general de profesores. El consejo académico tiene integrantes definidos.
- Aprobar el manual de convivencia o el SIEE sin socialización previa con la comunidad.
- Tomar decisiones de convivencia sin seguir el debido proceso del manual.
Para los docentes que son representantes
Si te eligieron como representante de los docentes ante el consejo directivo, o como representante de tu área ante el consejo académico, recuerda que representas a un grupo, no solo tu opinión. Antes de cada sesión, consulta a tus colegas sobre los temas de la agenda; después, informa lo que se decidió. Esa comunicación de doble vía es lo que da legitimidad a las decisiones. Un mensaje corto en el grupo de docentes o un punto de cinco minutos en la reunión de área es suficiente. Y si un tema te genera conflicto de intereses (por ejemplo, una queja que te involucra), declara el impedimento y no participes en esa decisión.
Los dos consejos son responsables de documentos clave como el PEI y sus componentes y el manual de convivencia. Encuentra todo sobre la organización institucional, el personero y la escuela de padres en la guía de gobierno escolar y gestión institucional.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes conforman el consejo directivo de un colegio?
El rector, que lo preside; dos representantes de los docentes; dos representantes de los padres de familia; un representante de los estudiantes del último grado; un representante de los exalumnos y un representante del sector productivo. Las reglas están en el Decreto 1860 de 1994, compilado en el Decreto 1075 de 2015.
¿Quiénes conforman el consejo académico?
El rector, que lo preside; los directivos docentes (coordinadores) y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
¿Cuándo se conforma el consejo directivo?
Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada período lectivo anual.
¿Cuál es la diferencia entre consejo directivo y consejo académico?
El consejo directivo toma decisiones de dirección y es la máxima instancia de participación de la comunidad; el consejo académico se ocupa del currículo, el plan de estudios y la evaluación. Son complementarios.
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